ESTATUTO

REGLAMENTO DEL GRUPO NACIONALISTA MEXICANO

ESTATUTO



CAPÍTULO I
DESIGNACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.

El Grupo Nacionalista Mexicano, fundado el 12 de Enero de 2008 por el Mtro. Jesús Cristóbal Flores Carmona, es una institución de carácter  sociopolítico y cultural, constituida en Asociación Civil, sin fines de lucro, con domicilio en el Distrito Federal y que se basa en lo establecido por los ordenamientos legales en la materia.


Artículo 2.


  1. La asociación tiene como objetivos fundamentales los de promover y realizar proyectos y actividades que beneficien a la sociedad, especialmente fomentar por medio de la educación la unión, el compromiso, el amor a nuestros lavaros patrios y la responsabilidad de trabajar por la patria para su desarrollo educativo, científico, político y cultural, con un alto grado de Nacionalismo
  2. De la misma manera nuestro compromiso como asociación es la de intimar con la ciudadanía, e instituciones privadas y gubernamentales con el fin de, crear propuestas para el crecimiento y el desarrollo científico, industrial y trabajar con el pueblo y por el pueblo, cumplir con los compromisos de nuestros programas de actividades y culminar todo proyecto que beneficie a la ciudadanía y sus comunidades, ligar al pueblo con la cultura y las artes y actividades cívicas y sociales para rescatar nuestra identidad nacional y apoyar todo tipo de manifestaciones sociopolíticas, culturales y artísticos, principal mente los de carácter Nacionalista ya que son parte de nuestros principios como mexicanos.
  3. Crear Asociaciones y grupos juveniles pentatlones, correspondientes en los Estados y en la Ciudad de México y en el rincón de cada pueblo, para inculcar los valores que hemos perdido por las tendencias extranjeras globalizadas.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la  Asociación se vale, preferentemente, de la:


  1. Organización y realización de reuniones de trabajo y planeación de proyectos con las dichas asociaciones adherentes, conferencias, talleres y exposiciones y labores sociales, que beneficien a nuestro pueblo y medio ambiente objetivos y de comisiones de carácter administrativo, social o económico que sirvan para el impulso de sus actividades, creaciones DE MEDIOS INFORMATIVOS NACIONALISTAS, como revistas educativas para la juventud Nacionalista, libros de educación y doctrina Nacionalista, estaciones de radio y televisión Nacionalista y prensa Nacionalista.
  2. Publicación de la gaceta semanal, donde se integraran las noticias relevantes de toda la semana, estas deberán ser de carácter sociopolítico, cultural, artístico, social empresarial y comercial que informe sobre todas las actividades Nacionalistas de las ciudades y de los Estados de la República, como de las asociaciones y pentatlones Nacionalistas integrando en la misma, colaboradores externos, como instituciones privadas nacionales que beneficien al país en los aspectos políticos, culturales, científicos y educativos.
  3. Conservación e incremento del acervo artístico, histórico, documental y archivos digitales de carácter informativo, político, cultural, educativo y cívico.
  4. Promoción y realización de planteamientos e investigación para el desarrollo de la educación, político, cultural, científico, rural, comercio y empresarial llevadas a cabo por sí o en colaboración con  otras instituciones públicas o privadas, nacionales y por los medios de comunicación del Grupo Nacionalista Mexicano
  5. Formación del banco de datos de: la historia del Nacionalismo, que abarca desde la época Precuauhtémica hasta la actualidad y dando mayor relevancia a personajes heroicos y patriotas revolucionarios y políticos que destacaron por sus actos.
  6. Adjudicación anual en sesión solemne especial, de la Medalla de Honor “Hitzilopochthli Mexi”, máxima presea de la Asociación, así como la creación y otorgamiento de otros premios y estímulos.
  7. Organización y coordinación de las labores académicas y administrativas de las Asociaciones correspondientes que se establezcan en la República.

ARTÍCULO 4.


  1. La Asociación no llevará a cabo ninguna actividad relacionada con aspectos de propaganda a favor de determinada religión o partido político.  No se permitirá que se traten los mencionados asuntos con ese fin, ni en sus sesiones cívicas y actividades de labor social y políticas, ni en sus publicaciones y tampoco que se utilice su nombre con ese propósito.
  2. Como también se negara su afiliación como simpatizante o militante a toda persona religiosa o que tenga nexos con organizaciones de la misma (iglesias, conventos o monasterios) Ya que los principios de esta asociación están en contra de la intervención religiosa en asuntos políticos.

CAPÍTULO II
DE LOS CAMARADAS MILITANTES Y SIMPATIZANTES

ARTÍCULO 5.

Los militantes o simpatizantes, en los términos del artículo 2672 del Código Civil, se denominarán militantes o simpatizantes.  La Asociación podrá otorgar, además, las calidades de militantes correspondientes (representantes del GNM en los estados y ayuntamientos) y simpatizante honorario.

ARTÍCULO 6.

Para que los aspirantes puedan ser propuestos como simpatizantes o militantes en las categorías señaladas, deberán ser mexicanos, tener antecedentes de honorabilidad y justificar su preparación  académica o cultural, u oficio laboral,  relacionada con las actividades del GNM.  

ARTÍCULO 7.

Los aspirantes a militantes o simpatizantes pueden tener su domicilio en el Distrito Federal o en los Estados; los correspondientes en las poblaciones donde se constituyan las Asociaciones del GNM o bien, dentro de la zona que éstas comprendan, pero en su jurisdicción serán considerados como militantes o simpatizantes y, en lo que se refiere a los simpatizantes  Honorarios, éstos podrán radicar en el país o en el extranjero.

ARTÍCULO 8.

Para ingresar como militante o simpatizante  y Correspondiente, se requiere:


  1. Ser postulado, con la anuencia escrita del interesado, por un militante activo o simpatizante.
  2. Aportar sus datos biográficos y sus retratos, la copia de títulos profesionales o los comprobantes de los estudios que haya realizado, así como testimonios de otras actividades académicas, sociopolíticas, culturales o educativas, reconocimientos o trabajos que sirvan para la cabal integración de su expediente.
  3. Ser aprobado en los términos establecidos por los artículos 11 y 100 de este ordenamiento, estar al corriente en el pago de las cuotas, y
  4. Presentar un trabajo Recepcional, inédito y tener actividad constante política o cívica social, renunciar a cualquier ideología política en juramento y adoptar la Doctrina del GNM, llenar su solicitud y justificar su ingreso y su objetivo en  al GNM sin cuyo requisito no se le considerará como militante activo, o simpatizante.

ARTÍCULO 9.

Para el otorgamiento de la calidad de simpatizante honorario, sin restricción de nacionalidad, se requiere:


  1. Ser postulado, con la anuencia del interesado, por la Junta Directiva, y
  2. Haber destacado, estatal, nacional o internacional-mente en alguna de las actividades a que se dedica el GNM.

ARTÍCULO 10.

La calidad de simpatizante Honorario puede ser compatible con la de militante Correspondiente, pero no se podrá otorgar cuando el postulado esté desempeñando algún cargo dentro del GNM.

Para que se confiera la distinción de simpatizante Honorario bastará que la proposición sea hecha por la Junta Directiva y que sea aprobada por el voto afirmativo de las dos terceras partes de la Asamblea General.  Igual procedimiento será seguido en las agrupaciones del GNM Correspondientes, pero se requerirá la confirmación de la Junta Directiva Nacional para el otorgamiento de las insignias del GNM.

ARTÍCULO 11.

Son obligaciones de los Militantes  y  Correspondientes:


  1. Hacer honor al prestigio del GNM e impulsar el progreso de la Nación en todos su ámbitos con un alto grado de Nacionalismo
  2. Desempeñar a título honorífico y sin remuneración alguna, los cargos de elección dentro de la Junta Directiva, así como las comisiones que les sean conferidas por la Asamblea General. (excepto las actividades que requieran mayor tiempo y mano de obra extra, tendrán una ayuda económica)
  3. Presentar cada dos meses siguientes a la fecha de admisión al GNM, un trabajo o proyecto inédito Recepcional que beneficie a la Nación o a nuestras ciudades o comarcas, sin cuyo requisito no podrá ser considerado como militantes, cualquiera de estos elementos deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
  4. Presentar por lo menos cada año en su respectiva sede, cinco proyectos inéditos Nacionalistas o una tesis indita, dentro del calendario de las actividades del GNM
  5. Trabajar en equipo y con gran camaradería para desempeñar  con mejor facilidad las actividades del GNM y cumplir con el estatuto, respetar nuestras insignias y hacer buen uso de la imagen institucional de no ser así será expulsado.
  6. Contribuir al sostenimiento económico del GNM, mediante el pago oportuno de las cuotas que fije la Asamblea General.
  7. Aumentar el patrimonio de la Asociación con donativos en dinero, bienes raíces u otros valores, libros, muebles, armamento, aparatos, hardware y software que sean necesarios para el cumplimiento de los programas de trabajo de los pentatlones y grupos de trabajo adherente al GNM .
  8. Asistir, portando con gran orgullo la insignia oficial del GNM, a las sesiones de las Asambleas Generales, Asambleas Ordinarias, a los actos académicos, a las labores sociales y fuera de las sedes de GNM y a los demás eventos políticos, culturales y artísticos ya que estos sean dentro o fuera de la institución, y el que porte mal la insignia será sancionado.
  9. Informar a la Junta Directiva del GNM, a la Comisión de Admisión de aspirantes, a la de Honor y Justicia Nacionalista y al Consejo de Guardia, acerca de los antecedentes de los militantes  o militantes Correspondientes, y
  10. Actualizar sus datos personales, domiciliarios y de trabajo.
  11. Presentar dentro de los primeros treinta días del mes de enero del año próximo siguiente, un informe anual de todas y cada una de las actividades que haya desarrollado durante el año anterior, a fin de que forme parte de la memoria documental del GNM.
  12. Presentar a más tardar los días 13 de cada mes, el programa mensual de actividades para el mes siguiente, a fin de que forme parte del Programa Mensual de Actividades del GNM.

ARTÍCULO 12.

Son derechos de todos los militantes:


  1. Agregar a su nombre la calidad o cargo que haya recibido, en las actividades políticas, sociales, cívicas, académicas y culturales, internas o externas de la propia institución.
  2. Usar con decoro y dignidad el diploma, la insignia oficial, el escudo y la credencial que  los acredite como militantes o simpatizantes de no ser así serán sancionados  y en algunos casos expulsados del GNM.
  3. Pedir el apoyo del GNM para el desarrollo de sus actividades políticas, de labor social, cívicas académicas y culturales.
  4. Utilizar prioritariamente los servicios de biblioteca,  filmoteca, archivo digital y demás espacios y recursos que preste el GNM.
  5. Ser convocados para asistir a las sesiones y actos políticos, actividades de labor social, labores académicas y culturales, y el militante o simpatizante que colabore y que tenga alguna responsabilidad en algún acto o evento del GNM y no las cumpla será sustituido de su cargo o su deber por otro militante más competente.
  6. Presentar por escrito al Presidente de la Junta Directiva todas aquellas iniciativas o proposiciones que tiendan al mejoramiento del GNM, quién las someterá a la consideración, según el caso, de la propia Junta Directiva o de la Asamblea General.

ARTÍCULO 13.

Son derechos exclusivos de los militantes y militantes  Correspondientes en sus respectivas sedes:


  1. Ser convocados y tener voz y voto en las sesiones de Asambleas Generales, así como  exigir el cumplimiento de los acuerdos que de ellas emanen, y en casos presentar propuestas para el desarrollo del GNM.
  2. Ser electos para puestos de dirección o designados en cargos administrativos, cuidando siempre de que reúnan para ello los requisitos estatutarios.
  3. Representar al GNM en actos políticos, académicos, cívicos y culturales.

ARTÍCULO 14.

Los militantes que durante seis meses hubiesen dejado de concurrir a las sesiones de Asamblea General, políticas, labores sociales, cívicas, académicas y culturales o que adeudasen cuotas por ese mismo o mayor lapso, serán requeridos por la Presidencia y la Vicepresidencia de la Junta Directiva, a fin de que cumplan con sus obligaciones.

Si después de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento, continuasen sin asistir a las sesiones, ni pagar sus cuotas insolutas, perderán su calidad de militante y serán dados de baja automáticamente y estarán en la lista de traidores a los principios y sus deberes para el beneficio de la Patria y se dará a conocer en la gaceta semanal de la asociación y otros medios informativos colaboradores.

ARTÍCULO 15.

También se perderá la calidad de militante o simpatizante y Militante honorario:


  1. Por renuncia escrita en la que exprese los motivos que lo induzcan a ello, presentada ante la Junta Directiva o comisión de asignación de Aspirantes.
  2. Por faltas graves cometidas en contra de la institución a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, cuyo dictamen deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la Asamblea General, y
  3. Por los demás casos que establezca el Estatuto.

ARTÍCULO 16.

No se aceptará el reingreso de los ex militantes y simpatizantes que hubieren renunciado a pertenecer a la institución o que hubieren sido excluidos por faltas cometidas en contra de ella.

CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 17.

El poder supremo del GNM reside en el Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva y en  la Asamblea General presidida por el Vicepresidente de la Junta Directiva, en caso de que el presidente se encuentre ausente por cuestión de trabajo o comisiones.

ARTÍCULO 18.

La Asamblea General resolverá sobre los siguientes asuntos


  1. Admisión y exclusión de militantes y simpatizantes.
  2. Elección y revocación de los integrantes de la Junta Directiva, del Consejo de Guardia, del Patronato y consejo de Comisiones.
  3. Aprobación o modificación de los informes y los actos de la Junta Directiva y del Consejo de Guardia y Consejo de Comisiones.
  4. Autorización de los actos de dominio sobre los bienes de la Institución y constitución y régimen de su patrimonio rentable.
  5. Aprobación, modificación o ampliación del Presupuesto de Egresos de la Institución.
  6. Aprobación o modificación del balance y cuentas de cada ejercicio social, y
  7. Aprobación de las reformas o adiciones al Estatuto y Reglamentos, así como los demás asuntos que conforme a dichos ordenamientos legales sean de su competencia, siempre consultados ante Reunión Especial de Directivos, en donde el Presidente de la Junta Directiva, el Vicepresidente, Secretario y Tesorero, como integrantes directivos de la Asamblea General.

ARTÍCULO 19.

Se reunirá la Asamblea General en sesión ordinaria dentro de los tres primeros meses de cada año:


  1. Para considerar los informes de la Junta Directiva, el balance y cuentas del ejercicio social anterior y el dictamen que emita el Consejo de Guardia y el Consejo de Comisiones.
  2. Para los asuntos de su competencia, debiendo celebrar sesiones ordinarias cada tres meses o extraordinarias en cualquier tiempo, mismas que se efectuarán en su edificio social, salvo cuando lo impidan casos de fuerza mayor.

ARTÍCULO 20.

La Asamblea General podrá ser convocada por la Junta Directiva, por el Consejo de Guardia y el Consejo de Comisiones  a solicitud, cuando menos, del 5% del total de los integrantes de cada comisión.  En este último caso, la propia Junta o  Consejos antes citados, tendrán la obligación de hacer la convocatoria respectiva, debiendo incluir en la orden del día los asuntos que señalen en su solicitud los militantes interesados.  La reunión de la Asamblea General deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se reciba la petición; pero si ésta no fuese atendida, quedará expedito el procedimiento legal para que haga la convocatoria el Juez de lo Civil.

ARTÍCULO 21.

La Asamblea General sólo podrá ocuparse de los asuntos que se especifiquen en la orden del día, la cual deberá quedar inserta en la convocatoria respectiva, y contendrá siempre un punto relativo al derecho de iniciativa de los militantes, especialmente en relación con aquellos temas que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Institución y si algún socio tiene otro asunto que no esté dentro de la orden del día, si  es un asunto importante el presidente tendrá el derecho de aceptar el asunto en la misma asamblea sin posponer .

ARTÍCULO 22.

La Asamblea General deberá ser convocada cuando menos cinco días antes de la fecha que se señale para la reunión.  La primera Asamblea General Ordinaria de cada ejercicio social deberá ser convocada, por lo menos, con veinte días de anticipación, a fin de que durante este lapso los Asociados puedan examinar en las oficinas de la Asociación los libros y documentos del balance anual, sus anexos y el dictamen del Consejo de Guardia y temar relevantes.

En todas las asambleas generales sólo se permitirá la participación de quienes sean militantes con derechos a salvo, y cuando asistan Invitados de Honor, Patronos, militantes Correspondientes o personas que deban aportar información sobre algún punto de la orden del día, o en su caso si fuera otro tema o asunto relevante la asamblea tendrá que aceptarlo, se les colocará en un sitio especial dentro de la Asamblea y se darán a conocer sus nombres a los escrutadores, a efecto de evitar confusiones cuando se tomen los cómputos de los votantes.

ARTÍCULO 23.

Los impresos que contengan la convocatoria y el orden del día, serán enviados a los militantes, con oportuna anticipación y sin perjuicio de que sean hechos de su conocimiento por otros medios de comunicación.

ARTÍCULO 24.

Para que la Asamblea General se considere debidamente constituida, deberán estar presentes, por lo menos, veinte militantes y presidida por el Vicepresidente o en su falta el Secretario de la Junta Directiva, si se trata de primera convocatoria y quince militantes en caso de nueva convocatoria.  Cuando la Asamblea General deba conocer el informe de la Junta Directiva y el balance anual, así como elegir nueva Junta Directiva, o se propongan reformas o adiciones al Estatuto y Reglamentos, la asistencia mínima deberá ser de treinta militantes, sin contar a los integrantes de la Junta Directiva en funciones que estén presentes.

ARTÍCULO 25.

Los integrantes de la Junta Directiva  tendrán voto al someter a la consideración de la Asamblea General su informe anual, el balance y las cuentas de la Asociación correspondientes a cada ejercicio social.

ARTÍCULO 26.

En la Asamblea General, las decisiones se tomarán por mayoría de los votos computables, con excepción de los siguientes casos:

La autorización de actos de dominio sobre los bienes de la Asociación y la modificación del régimen de su patrimonio rentable, así como la modificación de este artículo del Estatuto, el cual requerirá el voto de la mitad más uno de la totalidad de los militantes. 

La Asamblea General se instalará, para este efecto, con la asistencia de cincuenta militantes cuando menos y la votación requerida podrá completarse, en este solo caso, con votos de militantes que no hayan podido concurrir a la Asamblea, siempre que lo expresen por escrito de manera clara y que su firma haya sido ratificada ante un notario público, y

La exclusión de militantes, la revocación de miembros, del Consejo de Guardia, consejo de Comisiones y del Patronato, y la aprobación de reformas o adiciones a este Estatuto y a los reglamentos con la excepción señalada en el inciso anterior, requerirán la aprobación de la dos terceras partes de los militantes que concurran.

ARTÍCULO 27.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Institución. Para certificar la asistencia de los socios activos, el Presidente de la Asamblea designará dos escrutadores escogidos entre los militantes y que no sean miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28.

Actuará como secretario de la Asamblea General el secretario general de la Institución y, en su ausencia, el militante que designe el presidente de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29.

Las votaciones podrán ser económicas, nominales o por cédula.  Las primeras se efectuarán levantando la mano quienes estén por la afirmativa, las segundas expresando verbalmente cada uno de los miembros y militantes su voto afirmativo o negativo y las terceras por medio de cédulas, cuyo voto será secreto.  Si al dar cuenta los escrutadores del resultado de las votaciones, algún militante pidiere que se cuenten los votos, se contarán de nuevo efectivamente.  Y en ningún caso se permitirá que los militantes presentes se abstengan de votar. Y todo militante que  ponga el desorden será dado de baja, pero si genera desorden pero lo justifica será considerado por el presidente de la asamblea o cualquier miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30.

Cuando se empate la votación, quien presida tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 31.

Las actas de las sesiones de las asambleas generales, después de ser aprobadas en cada sesión o en sesión posterior, se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el presidente y por el secretario de la Asamblea.  Al expediente de cada sesión se agregarán los documentos relativos y  la lista de asistencia de militantes, firmada por éstos y certificada por los escrutadores.  Las actas de las reuniones de la Asamblea General en que se acuerden reformas al Estatuto, serán protocolizadas ante la fe de Notario Público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad.

ARTÍCULO 32.

En las sesiones de Asamblea General, cada militante podrá hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor de quince minutos y no podrá tener más de cuatro intervenciones para tratar un mismo asunto.

El Presidente podrá negar el uso de la palabra cuando se considere que los asuntos sometidos a juicio de la mayoría, estén suficientemente discutidos.

CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 33.

Las actividades de la Institución estarán a cargo de la Junta Directiva, que se integrará con seis miembros propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea General en la siguiente forma:  un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, dos Vocales Propietarios y dos Vocales Suplentes.

ARTÍCULO 34.

Los integrantes de la Junta Directiva durarán en su encargo durante ocho años y continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que sean electos y tomen posesión los militantes activos que deban sustituirlos.  Podrán ser reelectos, para un solo período inmediato, el presidente, el vicepresidente y el secretario general.

ARTÍCULO 35.

La Junta Directiva será electa por votación secreta en la Asamblea General ordinaria que se efectuará dentro de los tres últimos meses del año que corresponda y tomará posesión  el siete de diciembre del octavo año en que se celebren las elecciones.

ARTÍCULO 36.

El Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero serán suplidos por los vocales en sus faltas de asistencia, por motivo de comisiones o actividades de la misma Institución del modo que determine la Junta Directiva.  Cuando las faltas sean definitivas, la propia Junta convocará a Asamblea General dentro de un plazo de treinta días, para que lleve a cabo la elección de los funcionarios que deban sustituirlos.  Asimismo, la Junta Directiva podrá designar a los Vocales como Secretarios Auxiliares o Pro-tesoreros.

ARTÍCULO 37.

Los Vocales Propietarios serán substituidos en sus faltas temporales por los Suplentes, en el orden de su designación.  Cuando las faltas sean definitivas, se procederá en los términos que señala el artículo anterior.

ARTÍCULO 38.

La  Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Ejecutar los acuerdos de la  Asamblea General, llevar a cabo los actos políticos, actividades sociales, cívicas, académicos, culturales y administrativos que sean necesarios o convenientes para los objetivos de la Institución y el bien de la ciudadanía en general y realizar sin perjuicio de las atribuciones señaladas a otros órganos, toda clase de gestiones en relación con las actividades de la misma, a excepción de los actos reservados a la Asamblea General por la Ley en la materia o por este Estatuto.
  2. Promover y coordinar las investigaciones sociopolíticas y culturales que deba efectuar la Asociación en cumplimiento de sus fines, con la participación que corresponda a las Comisiones e Instituciones Estatales Correspondientes y en los términos que apruebe la Asamblea General.
  3. Administrar los bienes del GNM con el poder más amplio de administración, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal.
  4. Representar al Grupo Nacionalista Mexicano ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales de los Municipios de los Estados, de la Federación y de empresas paraestatales, así como ante las autoridades del Trabajo o de cualquiera otra índole, o ante árbitros o arbitradores, presentar querellas y desistirse de ellas, hacer denuncias de hechos y seguir cualquier otro procedimiento de carácter penal, constituirse en parte civil o en coadyuvante del Ministerio Público en relación con los bienes o derechos de la Institución o con motivo de los actos que estime delictuosos, cometidos en su contra, interponer el juicio de amparo y desistirse del mismo o de cualquier otra acción o recurso. Todas estas facultades se entienden conferidas con la amplitud que determinan los artículos 2554 y 2587 del Código civil y los respectivos del Estatuto.
  5. Extender y revocar los poderes que considere convenientes y oportunos, pero sin que en ellos se otorguen facultades para substituirla en sus atribuciones.
  6. Delegar sus facultades, para casos especiales, en uno o más de sus integrantes, otorgándoles los poderes necesarios, especialmente al Presidente de la Junta Directiva, a quien se considera como representante legal de la Asociación y líder de todo Nacionalista mexicano militante del GNM.
  7. Designar al personal administrativo, removerlo y señalarle funciones, facultades y percepciones.
  8. Dar a conocer al Consejo de Vigilancia los proyectos del Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, con la anticipación necesaria para que pueda formular los dictámenes dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que se le entreguen dichos proyectos, y
  9. Las demás que le otorgue este Estatuto, los reglamentos y la Asamblea General, como coordinar las actividades y realizar el resumen de actividades de las asociaciones adherentes al GNM que trabajan en pro de sus principios objetivos como también hacer el informe de ingresos de militantes activos en la dichas instituciones adherentes brindando la seguridad de la sociedad y de los militantes como de las instituciones al nivel nacional.

ARTÍCULO 39.

La Junta Directiva presentará en cada Asamblea General Ordinaria un informe de sus actividades y del estado que guarde la Tesorería, además del informe anual de cada ejercicio social, político y  cívico.

ARTÍCULO 40.

 Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario General o Tesorero, se requiere tener en la fecha de la elección, por lo menos cinco años de pertenecer a la Grupo Nacionalista Mexicano como militante y estar al corriente en todas sus obligaciones contraídas con la Institución. Y que cumpla sus compromisos con la sociedad y la institución, con todo lo escrito en los reglamentos y en la Doctrina Nacionalista del GNM.

ARTÍCULO 41. 

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, a iniciativa del Presidente o de dos o más de sus integrantes.  Las sesiones de la Junta Directiva se efectuarán en el edificio social o estancia donde quede citada.

ARTÍCULO 42. 

Los citatorios a sesiones de la Junta Directiva serán hechos por el Secretario General y deberán ser entregados, por lo menos, con un día de anticipación a la fecha señalada para la sesión.  Una vez llenado este requisito, la Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 43.

Presidirá las sesiones de Junta Directiva el Presidente y/o el Vicepresidente y en ausencia de ambos, el Secretario General y/o el Tesorero de la Junta Directiva.  Las actas serán levantadas por el Secretario General y, a falta de éste, por el funcionario Vocal o en su ausencia se designara a un militante de  los  asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 44. 

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva, después de ser aprobadas, se asentarán por su orden en un libro especial y serán suscritas por el secretario general o el funcionario que lo haya substituido en su ausencia, así como por los demás asistentes.

ARTÍCULO 45.

Se prohíbe expresamente a los integrantes de la Junta Directiva: Formular programas y llevar a cabo sesiones que se aparten de los objetivos del GNM. y al no ser así se les sancionara.

ARTÍCULO 46. 

Son atribuciones del Presidente:

  1. Cuidar el cumplimiento de este Estatuto, de los Reglamentos y de los acuerdos de la Asamblea General, como hacer valer cada principio de la Doctrina Nacionalista de la Institución.
  2. Presidir las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y demás actos de la Asociación, como actividades trascendentales que organicen militantes dentro de la norma estatutaria, y actividades de los organismos adherentes al GNM en el interior de la sede y en las afueras de la sede y con estancias externas que hayan convocado al GNM a un acto solemne o de interés político, social cívico o artístico cultural o de cualquier interés que compete a la ciudadanía.
  3. Dictar los acuerdos que procedan en los asuntos que no exijan una resolución expresa de la Asamblea General o que no sean de la exclusiva competencia de la Junta Directiva, del Consejo de Guardia o Consejo de Comisiones o de algún otro órgano de gobierno de la Institución.
  4. Dar a la publicidad las actividades de la Asociación.
  5. Presentar en las asambleas Generales o en las sesiones de ingreso, sesiones de trabajo a los nuevos militantes de la Ciudad México o correspondientes u honorarios.
  6. Representar con orgullo y lealtad al Grupo Nacionalista Mexicano en los actos o eventos a que fuere invitada, salvo que la Asamblea General o la Junta Directiva designen alguna comisión o delegación para dicho fin siendo así el Vicepresidente en representación del presidente tomara su lugar con lealtad y orgullo y si no fuere el Vicepresidente el Secretario o Tesorero o Vocal o Vocal suplente.
  7. Firmar la correspondencia y autorizar los pagos, conjuntamente con el Vicepresidente y/o el Secretario General.
  8. Firmar conjuntamente con el Tesorero los estados de contabilidad y balances de la Institución.
  9. Gestionar donativos y subsidios para el sostenimiento económico de la Institución, previo acuerdo de la Junta Directiva, en cada caso.
  10. Promover el cumplimiento de las funciones de las comisiones y demás divisiones administrativas de la Institución.
  11. Cumplir satisfactoriamente con este estatuto y motivar a todos los militantes a que cumplan con sus compromisos sin apatía y burocracia, para el beneficio de la patria y la ciudadanía y de mismo GNM.
  12. Visitar y promover las actividades de las Instituciones Correspondientes, Estatales y Municipales y fundar aquellas que acuerde la Junta Directiva del GNM en conjunto con los nuevos militantes correspondientes.
  13. Representar al GNM en cualquier acto de carácter jurídico, para cuyo efecto la Junta Directiva le otorgará el poder que sea necesario en la primera sesión que celebre después de la toma de posesión de cada ejercicio social o político.
  14. Elaborar con el auxilio del Vicepresidente y del Secretario General la Memoria de Actividades de la Institución que comprenda el lapso de su gestión, y
  15. Autorizar, conjuntamente con el Secretario General o el Tesorero, los gastos de impresión de invitaciones para actos académicos  y de otras publicaciones, así como los que requieran la reparación y mantenimiento del equipo e implementos de la Institución.
ARTÍCULO 47. 

El Vicepresidente coadyuvará de manera activa a desarrollar las labores del Presidente y desempeñará las funciones del mismo en su ausencia o faltas temporales como también presidir  la Asamblea General del GNM.

ARTÍCULO 48.

Son atribuciones del Secretario General.

  1. Dirigir los trabajos de las oficinas de  la Institución, cuidando de que los militantes, colaboradores y empleados cumplan con sus obligaciones.
  2. Redactar la correspondencia de la Institución y firmarla con el Presidente y con el Vicepresidente y levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Procurar que los citatorios e invitaciones se despachen oportunamente.
  4. Mantener actualizado el registro y el directorio de militantes locales a nivel Nacional estando en contacto directo con los presidentes o secretarios correspondientes estatales del GNM.
  5. Registrar en un libro especial los diplomas, insignias oficiales, escudos y credenciales que expida la Institución
  6. Autorizar los gastos, conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva.
  7. Administrar, conjuntamente con el tesorero, los fondos de caja chica y mantener actualizado el inventario de los bienes del GNM, con sus correspondientes registros de identificación.
  8. Ejercer vigilancia sobre los bienes que constituyan el activo de la Institución, con excepción de la existencia de caja y bancos, y las inversiones financieras.
  9. Formular el calendario de sesiones y recepcionales con la aprobación del Presidente y/o el Vicepresidente de la Junta Directiva.
  10. Ejercer vigilancia, bajo su responsabilidad, de la biblioteca, archivos digitales, grabaciones audiovisuales, obras de arte y demás objetos, equipo y materiales de oficina, cuidando, al respecto, que no se extraigan, se presten o se deterioren las pertenencias de la Institución.
  11. Escribir la lista de militantes traidores y verificar que cada semana se encuentren sus nombres publicados en la gaceta semanal y en cualquier medio de comunicación  como también de seleccionar he infraccionar a todo militante que no cumpla con sus obligaciones y compromisos, y que haga cosas que están en contra de este estatuto o de los principios de la Doctrina Nacionalista del GNM, y por medio de un documento se le entregue al Presidente de la Asamblea General esta lista en cada asamblea.

ARTÍCULO 49. 
Son atribuciones del Tesorero:


  1. Tener al corriente la contabilidad del Grupo Nacionalista Mexicano.
  2. Presentar a la Junta Directiva y al Consejo de Guardia, mensualmente, los estados en que se encuentre la propia contabilidad.
  3. Formular cada año el balance general y los estados contables que correspondan al término del ejercicio social.
  4. Llevar los registros requeridos para el correcto ejercicio del presupuesto y verificar los inventarios.
  5. Tener bajo su custodia los fondos de la Institución y hacer únicamente los pagos que se encuentren autorizados dentro de las partidas presupuestales, así como los que deban hacerse en cumplimiento de decisiones especiales emitidas por la Asamblea General.
  6. Dar toda clase de facilidades al Consejo de Guardia para el cumplimiento de sus atribuciones, y
  7. Recabar y hacer efectivas todas las cantidades que la Institución deba recibir por cualquier concepto y firmar los documentos correspondientes.

ARTÍCULO 50. 

El Tesorero depositará en las instituciones bancarias o financieras que señale la Junta Directiva, a nombre del Grupo Nacionalista Mexicano, todas las cantidades o valores que se reciban, debiendo abrir una cuenta de inversiones y otra de cheques que servirán para cubrir los gastos de la Institución.  Podrá disponer de una cantidad no mayor de treinta y cinco mil pesos para caja chica, la cual se manejará conjuntamente con la Secretaría General, cuya reposición se hará a la presentación de los comprobantes de los gastos que se hayan efectuado.  En ningún caso ingresarán a dicha caja otra clase de fondo solamente los fondos recopilados por multas y sanciones que hayan pagado los militantes.

ARTÍCULO 51. 

Los cheques que la Asociación expida contra los depósitos bancarios que tenga constituidos, serán firmados por el Tesorero o por quien deba substituirlo, sea por haber sido designado Pro-tesorero o por acuerdo de la Junta Directiva, mancomunadamente con el Presidente o el Vicepresidente y Secretario. 

Otros títulos de crédito distintos de los cheques serán suscritos en la misma forma señalada para estos documentos en el artículo anterior, pero en todo caso con autorización expresa de la Asamblea General, la cual oirá previamente la opinión de la Junta Directiva y del Consejo de Guardia.

CAPÍTULO V
CONSEJO DE GUARDIA

ARTÍCULO 52. 

El Consejo de Guardia del Grupo Nacionalista Mexicano estará constituido por tres militantes, preferentemente ex presidentes de la Junta Directiva de la Institución o militantes de más de 5 años de trabajo Nacionalista en el GNM, electos por la Asamblea General para períodos de ocho años.  La elección se llevará a cabo el mismo día de la toma de posesión de la Junta Directiva del GNM. 

ARTÍCULO 53. 

Para ser consejero se requiere:

Tener una antigüedad mayor de cinco ininterrumpidos de plena actividad en la Institución, y,

Estar en pleno goce de sus derechos de militante en el momento de la elección.

ARTÍCULO 54. 

Los consejeros electos designarán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario, y fijarán  la forma de sustituir a los mismos en sus ausencias y faltas temporales.

ARTÍCULO 55. 

Los consejeros serán solidariamente responsables de los acuerdos del Consejo, salvo voto expreso en contrario que se hará constar en el acta, y sin que tal voto lo releve de acatar el acuerdo tomado.

ARTÍCULO 56. 

El Consejo de Guardia tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo la administración del patrimonio de la Institución, asignar de la asociación adherente al GNM la dirección de Seguridad Nacionalista Interna del GNM, para la seguridad de los militantes dentro y fuera de la Institución así como la de la ciudadanía, en eventos internos del GNM y externos de cualquier índole, en desastres o en rebelión bélico.
  2. Examinar una vez al mes, por lo menos, los informes y documentos contables de la Institución y revisar, y dictaminar el balance anual.
  3. Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General los puntos que crea pertinente.

ARTÍCULO 57. 

En auxilio del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I y II del artículo anterior, el Consejo de Guardia designará como Auditor Externo de la Institución a un contador público titulado, ajeno a la Institución, que tenga establecido un despacho especializado para trabajos de auditoría, custodiado por la Seguridad Nacionalista Interna del GNM y cuyos honorarios se cubrirán conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 58. 

Para el debido cumplimiento de la función señalada en la fracción II del Artículo 51, el Secretario General de la Asociación enviará al Consejo de Guardia copias autorizadas de las actas de todas las sesiones efectuadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 59. 

Los citatorios para las sesiones de la Junta Directiva serán enviados a los consejeros, a fin de que asistan a ellas con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 60. 

Los consejeros no podrán ser candidatos a puestos de elección dentro de la Junta Directiva, excepto si presentan su renuncia por escrito con cuatro meses de anticipación y ésta es aprobada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 61. 

El cargo de consejero se pierde:

1. Por renuncia escrita aceptada por la Asamblea General, y
2. Por revocación que haga la Asamblea General en caso de abandono de funciones o por el hecho de faltar sin causa justificada a dos sesiones ordinarias consecutivas
el Consejo, previa citación que se le hubiese hecho para ellas.

ARTÍCULO 62. 

El Consejo de Guardia deberá informar por escrito acerca de sus actividades en todas las asambleas generales ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 63.  

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Guardia se cubrirán dentro del plazo de sesenta días, para cuyo efecto la Junta Directiva, una vez que tenga conocimiento de la falta de uno de los consejeros, convocará a Asamblea General.  Los electos continuarán en el cargo hasta terminar el período del ejercicio que le corresponda al Consejo.  No será cubierta la vacante si ocurriese dentro de los seis meses anteriores a la renovación del Consejo.

ARTÍCULO 64. 

El Consejo de Guardia celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes y extraordinarias cuando sean convocadas por su presidente o por tres consejeros.  Las convocatorias se harán por escrito, cuando menos con dos días de anticipación.  Las reuniones se efectuarán, de preferencia, en el edifico de la Institución.  El presidente del Consejo de Guardia podrá invitar a sus reuniones, tanto a los integrantes de la Junta Directiva como a los militantes.

ARTÍCULO 65. 

Las resoluciones del Consejo de Guardia requieren, para su validez, la participación en ellas de tres consejeros por lo menos, excepto en el caso en que se produjesen tres vacantes dentro de los seis meses anteriores a la renovación del Consejo, ya que con arreglo a la parte final del artículo 65, dichas vacantes no se cubrirán.  En este último caso bastará la aprobación que den los consejeros existentes.

ARTÍCULO 66. 

El secretario del Consejo de Guardia levantará las actas de las sesiones en un libro especial, que se guardará en las oficinas del GNM y que podrá ser consultado en todo tiempo por los militantes.  Las actas serán suscritas por el secretario y los consejeros que concurran a las sesiones.

CAPÍTULO VI
CONSEJO DE COMISIONES

ARTÍCULO 67.

El Consejo de Comisiones lo conformaran tres militantes con una antigüedad de cuatro años de actividad Nacionalista en la Institución, se conformara con un presidente, un secretario y un vocal.

ARTÍCULO 68.

Atribuciones del Consejo de Comisiones

Hacer el informe de las actividades internas y actividades de las asociaciones adherentes del GNM en la Ciudad de Mexico y en las correspondientes estatales, en coordinación con el Secretario de la Junta Directiva y el Concejo de Guardia.

El Consejo de Guardia tendrá la obligación por medio de un oficio escrito de entregar  en cuestas realizadas a la ciudadanía sobre las actividades políticas, sociales, cívicas y culturales  del GNM para el mejoramiento de dichas actividades, como también proponer actividades nuevas que beneficien a la Institución y principalmente a la ciudadanía.

Promover trabajos y proyectos en coordinación con militantes y colaboradores externos, que beneficien a la ciudadanía en todos sus ámbitos, respetando el reglamento y el estatuto, como también la Doctrina Nacionalista del GNM.

El presidente y secretario del Consejo de Comisiones deberán levantar acta de cada reunión interna y externa y de cualquier actividad del GNM o asociaciones adherentes, serán rescritas en un libro especial de la Comisión y presentarlas en la Asamblea General o en su caso podrá entregar la copia de dichas actas al secretario de la Junta Directiva en el día en curso.

ARTÍCULO 69.

El Consejo de Comisiones durara en el cargo ocho años, tomará protesta el mismo día de la toma de protesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 70.

El Consejo de Comisiones trabajara en el ordenamiento del inmueble mejoramiento de las instalaciones de la Institución y tendrá comunicación directa con la Junta Directiva para las propuestas de trabajos y comisiones de los militantes y grupos adherentes que trabajen al pro de los principios del GNM.

ARTÍCULO 71.

El Consejo de Comisiones, entregara informes de gastos en las actividades realizadas en la Institución y fuera de la Institución, como comprobantes de gastos en las actividades sociales, políticas, cívicas y culturales con la ciudadanía, esos comprobantes tienen que ir en un sobre  para la entrega con el Tesorero, con copia al Secretario y al Presidente de la Junta directiva.

ARTÍCULO 72.

El Secretario y Vocal del Consejo de Comisiones agendarán las actividades y eventos organizados por la Asamblea General y la Junta Directiva o instituciones adherentes al GNM, y presentar la agenda de actividades al Secretario de la Junta Directiva y al Consejo de Guardia.

ARTÍCULO 73.

El Consejo de Comisiones tendrá que hacer sesiones ordinarias dos veces al mes o extraordinarias cuando sea requerido.

CAPÍTULO VII
PATRONATO

ARTÍCULO 74. 

El Patronato del GNM tendrá por objeto contribuir al acrecentamiento del patrimonio de la institución.  Se constituirá con el número de patronos que determine la Asamblea General y no se requiere ser militante para ello.

ARTÍCULO 75. 

Los candidatos a patronos, siempre que hayan manifestado su anuencia, serán designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del propio Patronato.  A todos ellos se les otorgarán las insignias oficiales del Grupo Nacionalista Mexicano, que pueden usar con los mismos derechos que los establecidos por las fracciones I y II del artículo 14 a favor de los militantes.

ARTÍCULO 76.

El Patronato estará regido por una Comisión Ejecutiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los Patronos restantes fungirán como Vocales.  El Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva serán electos en asamblea de los Patronos.  El Tesorero de la Junta Directiva será considerado ex–oficio, como pro-tesorero de la Comisión Ejecutiva del Patronato.

ARTÍCULO 77

La elección de los integrantes de la Comisión Ejecutiva se hará cada ocho años, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se renueve la Junta Directiva del GNM, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 78. 

Los patronos se reunirán en asamblea cuando sean convocados por su Presidente o por el Presidente de la Junta Directiva.  La asamblea se constituirá con los Patronos que asistan o por medio de un representante personal acreditado por escrito.  El Presidente de la Junta Directiva del GNM,  el del Consejo de Guardia y el del Consejo de Comisiones  deberán ser notificados de la celebración de las reuniones del Patronato para que concurran a ellas.

ARTÍCULO 79. 

La Comisión Ejecutiva del Patronato informará de sus actividades a la Junta Directiva por lo menos cada dos meses.  Un resumen de estos informes será incluido por la Junta Directiva en su informe anual a la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 80. 

Funcionarán en el Grupo Nacionalista Mexicano las siguientes comisiones:

1.- De Estatuto y Reglamentos

2.- De Admisión de militantes

3.- De Honor y Justicia Nacionalista

4.- De Archivo y Acervo

5.- De Promoción, Publicaciones y Relaciones Públicas

6.- De Gestoría

7.- De Instituciones Correspondientes

8.- De Procesos Electorales

ARTÍCULO 81.

Cada Comisión se constituirá con tres militantes, que serán electos por la Asamblea General para períodos de cuatro años.  La Junta Directiva designará a los presidentes de las comisiones.

ARTÍCULO 82. 

Dentro de los tres meses siguientes a la toma de posesión de la Junta Directiva, ésta propondrá a la Asamblea General, para su discusión y aprobación, en su caso, la lista de candidatos a constituir las comisiones, quienes podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 83. 

La Junta Directiva cuidará de que las comisiones estén debidamente integradas.  Cuando tenga conocimiento de faltas definitivas o del incumplimiento de sus miembros, someterá los casos a la Asamblea General para que designe conjuntamente a los sustitutos.

ARTÍCULO 84.
 
Las Ausencias o faltas temporales del presidente de una comisión serán cubiertas por los demás miembros, en el orden de su designación.

ARTÍCULO 85. 

Las comisiones designarán al militante que desempeñará las funciones de secretario, quien levantará las actas y enviará copia de las mismas a la Secretaría General de la Institución.

ARTÍCULO 86.

El Presidente, el Vicepresidente o el Secretario General de la Institución podrán convocar a las comisiones y asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto.  Los presidentes de las comisiones, por su parte, pueden hacer que se incluyan en la orden del día de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva los asuntos de la competencia de dichas comisiones. 

Si alguna Comisión obtuviera ingresos por cualquier concepto o recibiera donativos o legados, dará aviso a la Junta Directiva y entregará los fondos a la Tesorería de la Asociación.  Ninguna de ellas manejará dinero o valores sin autorización de la propia Junta Directiva y el conocimiento del Consejo de Guardia y el Consejo de Comisiones.

ARTÍCULO 87.
 
La Comisión de Estatuto y Reglamentos tendrá las siguientes atribuciones:

Estudiar los proyectos de reformas y adiciones, a dichos ordenamientos y presentar
a la Junta Directiva los dictámenes correspondientes con copia a la Consejo de 
Guardia.

Preparar los proyectos de reglamentos de la Asociación, dictaminar las iniciativas
que se relacionen con ellos y estudiar las normas constitutivas de las Instituciones 
correspondientes, cuando la Junta Directiva Nacional lo solicite.

Elaborar el proyecto de Reglamento Interior de Trabajo de la Institución tomando en 
cuenta a los Consejo de Comisión y de Guardia.

Estudiar los asuntos legales que afecten a la Institución y proporcionarle los
elementos jurídicos que sirvan de base para su resolución.

 Opìnar respecto a la aplicación del Estatuto y reglamentos internos en su calidad de
órgano de consulta de la Junta Directiva, del Consejo de Guardia y de la Comisión
de Honor y Justicia Nacionalista, y

 Tramitar los registros notariales de las actas de cambios de Junta Directiva, así 
como la protocolización de las actas de reformas al Estatuto y obtener certificados 
de propiedad de los bienes que fueren donados a la Institución.

ARTÍCULO 88. 

La Comisión de Admisión de militantes estudiará  y dictaminará las postulaciones de simpatizantes y militantes, y simpatizantes y militantes correspondientes  que le sean turnadas por la Junta Directiva, debiendo aceptarlas hasta en tanto no esté cabalmente integrado el expediente de cada uno de los aspirantes.  La Comisión podrá presentar sus dictámenes en todas las Asambleas Generales.

ARTÍCULO 89. 

La Comisión de Honor y Justicia Nacionalista conocerá y dictaminará las consignaciones de los militantes que le haga la Secretaría General, por cargos graves que impliquen desprestigio para la Institución o que afecten su patrimonio, así como el incumplimiento estatutario por parte de ellos, de conformidad con lo establecido por artículo 13 de este ordenamiento.

ARTÍCULO 90. 

Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia Nacionalista deberán tener a la fecha de su designación, por lo menos, tres años consecutivos de pertenecer al Grupo Nacionalista Mexicano, y sus cargos son incompatibles con los de la Junta Directiva, el Consejo de Guardia y otras comisiones.

ARTÍCULO 91. 

La Comisión no podrá en ningún caso, por propia iniciativa, investigar la conducta de los militantes, y rechazará toda denuncia que no esté suscrita por la Junta Directiva, el Consejo de Guardia o por un mínimo de cinco militantes activos, a la que se acompañen pruebas fehacientes.

ARTÍCULO 92

Admitida una denuncia, la Comisión abrirá la averiguación correspondiente y llamará al militante o a los militantes presuntos responsables, haciéndoles saber los motivos de su consignación y los derechos que les asisten.

ARTÍCULO 93. 

Si al primer requerimiento de la Comisión, el militante sujeto a la investigación presentase su renuncia se dará por terminado el caso, sin perjuicio de turnar el expediente a la Junta Directiva de la Institución, pero se hará saber publica en la gaceta semanal del GNM, para los efectos de la consignación judicial si se estimase necesaria la reparación de daños.

ARTÍCULO 94. 

En caso de que hubiese necesidad de tramitar el expediente, La Comisión de Honor y Justicia Nacionalista abrirá un período de pruebas que no podrá ser menor de treinta días y podrá allegarse los elementos que juzgue pertinentes para la investigación.

ARTÍCULO 95. 

Una vez desahogadas todas las pruebas, se dará vista de lo actuado al inculpado y a los denunciantes o acusados, concediéndoles veinte días hábiles para que formulen y presenten alegatos.  La Comisión emitirá su dictamen dentro de los siguientes 7 días hábiles.

ARTÍCULO 96. 

La Comisión de Honor y Justicia Nacionalista enviará sus dictámenes a la Junta Directiva, la cual los presentará a la Asamblea General para que resuelva en definitiva.

ARTÍCULO 97. 

Cuando en la denuncia se señalen el hecho o los hechos que impliquen desprestigio público para la Institución o lesionen su patrimonio y no se puedan determinar los nombres de los militantes responsables, la Comisión efectuará las investigaciones necesarias para su comprobación y la determinación de los presuntos responsables, y llevará adelante el caso de acuerdo con el procedimiento señalado, aunque no haya parte acusadora.

ARTÍCULO 98. 

La Comisión de Archivo y Acervo estudiará los asuntos relacionados con estas especialidades y recomendará a la Junta Directiva las medidas que considere convenientes para su integración, desarrollo, conservación, catalogación y prestación de servicios, pudiendo convertirse, asimismo, en gestora de todas aquellas mejoras y donaciones que propicien el manejo y aumento de los acervos correspondientes.

ARTÍCULO 99. 

La Comisión de Promoción, Publicaciones y Relaciones Públicas tendrá a su cargo la edición de la gaceta semanal y la responsabilidad de otras publicaciones externas. El contenido de todas las publicaciones de la Institución requerirá la autorización de la Junta Directiva y Consejo de Guardia.

Fomentará la coordinación de las actividades y los intercambios de la Institución con otras instituciones afines del país o del extranjero en coordinación con el Consejo de Guardia y Consejo de Comisiones   Igualmente, se encargará de promover la participación de ella en congresos, conferencias, seminarios y demás eventos de carácter sociopolítico, académico, cultural, cívico o administrativo.  También deberá proporcionar a la Presidencia de la Junta Directiva y a los Consejos de Guardia y Comisiones una relación periódica de las personas u organismos públicos o privados a los que considere que se les deba invitar a los actos de la Institución, así como otorgarles reconocimientos, enviarles representantes a los eventos que realicen y obsequiarles publicaciones de la Institución.

ARTÍCULO 100. 

La Comisión de Gestoría promoverá la obtención de donativos que permitan la intensificación de las labores y el cumplimiento de los objetivos del Grupo Nacionalista Mexicano, debiendo dar cuenta de sus logros a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 101. 

La Comisión de Instituciones Correspondientes tendrá a su cargo permanecer en contacto con las Instituciones establecidas en el país, para llevar un registro de sus actividades, de sus cambios de Junta Directiva, de la tramitación de expedientes de nuevos militantes, del envío de las publicaciones de la institución y de la actualización de sus directorios de militantes. La Comisión deberá promover en la República el establecimiento de Instituciones  Correspondientes en las ciudades de mayor importancia Estados y Municipios y pueblos más lejanos que existan, para llevar hasta lo más recóndito del país la Doctrina Nacionalista del GNM.

ARTÍCULO 102. 

La Comisión de Procesos Electorales se encargará de la preparación, coordinación, desarrollo y vigilancia de las elecciones que se lleven a cabo para la renovación de la Junta Directiva.  Estará integrada por  tres Asociados con una antigüedad mínima de tres años.  De entre ellos se elegirá un presidente, un secretario de actas y acuerdos, un secretario de registro de candidatos y programas y dos vocales que sustituirán en sus ausencias a los anteriores funcionarios, teniendo las siguientes atribuciones:

Recibir las proposiciones individuales o por planillas de militantes a candidatos a puestos de la Junta Directiva, las cuales deberán ser apoyadas, en cada caso, por un mínimo de veinticinco militantes activos.

Recibir de los candidatos o de sus representantes los programas de actividades que proyecten realizar durante el ejercicio que corresponda.

Posibilitar, de acuerdo con el calendario que se elabore, la realización de actos de propaganda electoral dentro del edificio de la Institución, procurando que no haya interferencias en las actividades de los candidatos.

Registrar a los candidatos o planillas dentro de los quince días siguientes a la fecha de expedición de la convocatoria respectiva, y

Mantener actualizado, para los fines de la votación, el padrón de militantes, el cual se pondrá a disposición de los candidatos o de sus representantes autorizados.

ARTÍCULO 103. 

La Comisión de Procesos Electorales tendrá derecho a que la secretaría general de la Junta Directiva le proporciones para consulta, los expedientes que acrediten la calidad de militantes de los candidatos que aspiren a integrar la Junta Directiva.

ARTÍCULO 104. 

La Asamblea General en la que sean electos los integrantes de la nueva Junta Directiva, tendrá lugar en los tres últimos meses del año que corresponda a la renovación, en la que serán designados como escrutadores dos de los miembros de la Comisión de Procesos Electorales y, a falta de ellos, quienes sean nombrados por el Presidente de la Asamblea, quién debe vigilar y participar en el escrutinio.

CAPÍTULO IX
DE LAS SESIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 105. 

Los trabajos y estudios sociopolíticos, Sociales, académicos, cívicos y culturales de los militantes, que deberán ser inéditos y, en general, los actos propios de la Institución y aquellos que realice en coordinación con otras dependencias e instituciones adherentes al GNM y externa, serán presentados en sesiones de trabajo, que tendrán lugar dentro o fuera de su edificio social.

ARTÍCULO 106. 

Todos los trabajos y estudios a que se refiere el artículo anterior y, especialmente, los de carácter recepcional de los militantes, serán entregados con treinta días de anticipación a la Junta Directiva de la Institución, salvo en aquellos casos en que los temas ameriten urgente resolución.

ARTÍCULO 107. 

El Grupo Nacionalista Mexicano celebrará sesiones de trabajo ordinarias tres veces  por semana, a excepción de los períodos de receso que acuerde la Junta Directiva y de los días que se reserven para la reunión de asambleas generales.  Habrá, además, sesiones de trabajo extraordinarias en las fechas que señale la Junta Directiva.

ARTÍCULO 108

Las sesiones de trabajo durarán dos horas como máximo y solamente se prolongarán por acuerdo de la mayoría de los militantes que concurran, a moción de la presidencia o de tres de los militantes.

ARTÍCULO 109. 

Las sesiones de trabajo se efectuarán de conformidad con la convocatoria o invitación respectivas y las recomendaciones que se adopten en ellas se turnarán por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 110. 

Las sesiones de trabajo serán presididas por el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario General de la Junta Directiva. Cuando no se hallen presentes los funcionarios señalados, presidirá el militante de mayor antigüedad.

ARTÍCULO 111. 

Cuando se presente un trabajo cuya extensión no permita su lectura completa en una sesión, ni admita por la naturaleza del tema ser fraccionado, el autor hará un extracto que se leerá en la sesión que corresponda y dará las explicaciones que estime necesarias para que los militantes puedan formarse un juicio del contenido, alcance y mérito del trabajo.

ARTÍCULO 112.

 En cada sesión de trabajo se levantará un acta que tendrá como apéndice el extracto del trabajo presentado por el conferenciante, quien para tal efecto, estará obligado a entregarlo en la Secretaría General al terminar la sesión, con el propósito de que forme parte del expediente del interesado.

ARTÍCULO 113.

Los trabajos presentados podrán tener comentaristas, así como ser analizados o discutidos por los militantes que lo deseen.  La presidencia podrá conceder la palabra a personas que no sean militantes, a fin de promover el debate público.

ARTÍCULO 114.  

Cuando se considere pertinente para su difusión y aprovechamiento, el Presidente de la Junta Directiva, el Secretario o el presidente del Consejo de Comisiones podrá enviar los trabajos de los militantes a los medios de difusión, a personas especializadas en la materia, a las sociedades informativas y culturales, a dependencias oficiales, organismos descentralizados y a las Instituciones Correspondientes.

ARTÍCULO 115.
 
Cada militante que tome parte en la discusión podrá hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor de quince minutos, pero no más de tres veces para tratar un mismo asunto, a menos que la mayoría de los asistentes le conceda ese derecho.

ARTÍCULO 116. 

El presidente podrá negar el uso de la palabra a cualquier militante que la pida para tratar asuntos que no tengan relación con los temas que se presenten.

ARTÍCULO 117. 

Si se toma en consideración una iniciativa o proposición que no sea de mero trámite, el Presidente de la Junta Directiva la recibirá para ser discutida y aprobada, en su caso, por el órgano de gobierno que corresponda.

ARTÍCULO 118. 

El Grupo Nacionalista Mexicano dedicará la última sesión de trabajo de cada ejercicio social para honrar a los militantes que hayan fallecido dentro de dicho período.

CAPÍTULO X
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 119. 

Los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio social y sus modificaciones, serán registrados conforme a la técnica contable, a fin de que la administración y la guardia de dicho patrimonio se realicen dentro de las normas establecidas por este Estatuto.

ARTÍCULO 120.

La Institución pondrá en fideicomiso o en otro tipo de inversión de valores, parte de sus bienes, y aplicará su producto a los gastos que requiera el cumplimiento de los programas de trabajo presentados por la Junta Directiva y Aprobados por la Asamblea General.  La Institución será además fideicomisaria en las cantidades que terceras personas proporcionen para el mismo objeto. Estos bienes y derechos componen su patrimonio rentable.

El patrimonio de la Institución, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios del objeto social del Grupo Nacionalista Mexicano, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Institución no deberá distribuir entre sus militantes, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.

El contenido de este artículo tendrá carácter de irrevocable.

ARTÍCULO 121.

Los gastos de la Institución se cubrirán con las cuotas de los militantes y simpatizantes y  donativos, legados y subsidios que reciba, directamente o por conducto del Patronato, y con los productos y aprovechamientos que se obtengan como resultado de las actividades de la misma Asociación.

En caso de disolución o liquidación, el patrimonio del Grupo Nacionalista Mexicano, A. C., será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

El contenido de este artículo tendrá el carácter de irrevocable.

ARTÍCULO 122.

La Junta Directiva podrá aceptar los donativos o legados que le hagan en forma incondicional y que puedan aplicarse a los objetivos de la Institución.  Se abrirá una cuenta separada de donativos y legados para cuidar que su aplicación no se aparte de las finalidades señaladas por el donante.  También podrá aceptar la Junta Directiva, donativos en especie, que se harán figurar en los inventarios, haciendo constar el nombre del donante, a menos que éste manifieste su voluntad en contrario.

ARTÍCULO 123.

Los militantes y militantes Correspondientes cubrirán una cuota anual de $1,000.00  (Son mil pesos 00/100 M.N.) pesos, en una o dos exhibiciones, pero estarán obligados a elevarla hasta donde se los permitan sus posibilidades económicas y, además, deberán contribuir al aumento del patrimonio rentable por medio de donativos aplicables a ese objeto.  Solamente la Junta Directiva, en los casos que estime justificados, podrá exceptuar a los militantes del cumplimiento de esta obligación o condonar sus adeudos.  Los militantes de nuevo ingreso pagarán $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de inscripción y $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N. para los gastos que origine la sesión en que presenten su trabajo recepcional en la Ciudad de México, durante la cual se les hará entrega de la insignia oficial a que tienen derecho.  En las Instituciones Correspondientes pagarán $500.00 (Son  quinientos pesos 00/100 M.N.) por afiliación a militantes y para su presentación Recepcional pagarán $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que será enviada a la sede principal, destinada a cubrir el importe del diploma, el distintivo y la credencial del recipiendario.

ARTÍCULO 124. 

Dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio anual que comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General el presupuesto de egresos para el ejercicio siguiente en el que deberá figurar una partida para inversiones.  La Asamblea General podrá hacer modificaciones o ajustes al presupuesto, a petición de la propia Junta Directiva.

ARTÍCULO 125.
 
El día treinta y uno de diciembre se formulará el balance anual, que deberá mostrar el estado económico de la institución y sus documentos justificativos se pondrán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del ejercicio anual, a disposición del Consejo de Guardia, a fin de que en un plazo de quince días formule el dictamen que deberá presentar a la Asamblea General.

ARTÍCULO 126. 

A partir de la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba conocer el balance anual, tanto este documento y sus anexos, así como el dictamen del Consejo de Guardia, se conservarán en las oficinas de la Institución, a fin de que los examinen los Asociados que deseen hacerlo.

CAPÍTULO XI

DE LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES

ARTÍCULO 127.

Se podrán constituir Instituciones Correspondientes en poblaciones del país, independientes, pero coordinadas con las que se establezcan en las capitales de los estados.  En cuanto a su denominación, se deberá mencionar en primer término Grupo Nacionalista Mexicano, y posteriormente el Estado al que corresponda y finalizar con las iniciales de A.C.

ARTÍCULO 128. 

Las Instituciones Correspondientes se regirán por este Estatuto, por el reglamento general a ellas aplicable, y por sus propias normas aprobadas por la Junta Directiva y la Comisión de Instituciones Correspondientes, previo dictamen de la Comisión de Estatuto y Reglamentos.

ARTÍCULO 129. 
Para constituir una Institución Correspondiente, se requiere:

Contar con veinticinco, militantes, por lo menos, que radiquen en el lugar y llenen los requisitos exigidos para los aspirantes a militantes y militantes Correspondientes que establece el presente Estatuto.

Elegir a su Junta Directiva para un período de ocho años, la cual se integrará y funcionará en la misma forma que la Junta Directiva de la Institución, y

Tener, conjuntamente con las Comisiones estatutarias, la de Admisión de Militantes y simpatisantes, que estudiará e integrará los expedientes de los aspirantes con base en lo señalado por el presente ordenamiento.  Una vez que sea aprobado el ingreso de nuevos militantes, la Junta Directiva de la Asociación Correspondiente remitirá a la Junta Directiva Nacional dos copias de cada uno de los expedientes y las actas de las sesiones en que hayan sido aprobados, con el fin de que la Asamblea General del Grupo Nacionalista Mexicano, por medio de su propia Comisión de Admisión de Militantes  les confirme su calidad de militantes Correspondientes y les autorice el otorgamiento de las insignias respectivas.  Con sujeción a los requisitos que exige este Estatuto, los militantes Correspondientes también podrán presentar sus trabajos  recepcionales en la sede del Grupo Nacionalista Mexicano, A.C.

ARTÍCULO 130. 

Las Instituciones Correspondientes cooperarán con la Institución matriz en la realización de estudios, investigaciones, proyectos de trabajo y proyección para el desarrollo de los pueblos y las comunidades y exposiciones de carácter nacional de todas las acciones a tomar en pro de la ciudadanía,  se dedicarán especialmente a estudios e investigaciones relacionados con la región delimitada por la Institución matriz, y para todos sus trabajos contarán con la mayor ayuda y cooperación posibles, por parte del mismo Grupo Nacionalista Mexicano, A.C.

ARTÍCULO 131.

Las Instituciones Correspondientes establecerán relaciones con las  Instituciones locales (Grupo Nacionalista Mexicano) locales, para fines de cooperación e intercambio de trabajo, respetando y poniendo en alto los principios del GNM.

ARTÍCULO 132. 

Son atribuciones de las Instituciones Correspondientes:


  • Representar en los actos oficiales, políticos, sociales, cívicos y culturales al Grupo Nacionalista Mexicano.
  • Postular a nuevos militantes y simpatizantes correspondientes que reúnan los requisitos señalados por este Estatuto y cumplir los acuerdos que sean dictados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Institución matriz.
  • Participar en todas las sesiones de trabajo, actos políticos y eventos, mesas redondas y congresos organizados o patrocinados por, el Grupo Nacionalista Mexicano y
  • Usar siempre en sus actividades, correspondencia y publicaciones el escudo y Bandera del Grupo Nacionalista Mexicano.

ARTÍCULO 133. 

Las Instituciones correspondientes cooperarán con la Institución  matriz en la realización de estudios, investigaciones, intervenciones políticas públicas  y demás trabajos de carácter nacional, y coadyuvarán, en la medida de sus posibilidades, con el pueblo  de sus respectivos estados y municipios, para la mejor resolución de problemas colectivos sociopolíticos y culturales.

ARTÍCULO 134. 

Las Instituciones correspondientes establecerán intercambios entre sí y cuando se trate de las de un mismo Estado, evitarán interferencias y duplicación de actividades.  Convocarán a sus militantes a sesiones de trabajo o recepcionales, cuando menos dos veces por mes.  Los trabajos y estudios que en ellos se presenten, cuando se considere que sean merecedores de divulgación nacional, deberán ser enviados a la Institución matriz.

ARTÍCULO 135. 

Igualmente, le será a ésta remitido el informe anual de labores de las Instituciones correspondientes, dentro de un plazo no mayor de quince días después de la fecha en que sea dado a conocer a su Asamblea General, con el propósito de que sea publicado en el Boletín o en la Gaceta del Grupo Nacionalista Mexicano.

ARTÍCULO 136. 

Las Instituciones correspondientes se constituirán en asociaciones civiles, con plena capacidad para adquirir y administrar su patrimonio, pero en el acto de constitución se establecerá expresamente que en la realización de sus objetivos se mantendrán inseparablemente vinculada a la Institución matriz, como institución que las asocia.

ARTICULO137.

Los militantes correspondientes (locales) que violen los principios de este estatuto o corrompan con su ideología serán expulsados de la asociación y se les tachará como traidores, a su estado en la cual habiten y como traidores a la patria, como también serán expulsados los que practiquen la burocracia y corrupción y corromper la Doctrina Nacionalista del GNM.

CAPÍTULO XII
DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

ARTÍCULO 138. 

Las relaciones entre el Grupo Nacionalista Mexicano, con otras instituciones Internacionales se establecerán por medio de un Comité denominado Comité Internacional de Grupos Políticos Nacionalistas Unidos, integrado por tres socios activos que desempeñarán los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, estos mencionados serán elegidos por elección en una asamblea general luctuosa cada 13 de febrero de  cada ocho años En la sede matriz del Grupo Nacionalista Mexicano.

ARTÍCULO 139. 
El Comité Internacional de Grupos Políticos Nacionalistas Unidos llevara a cabo intercambios y relaciones internacionales de caracteres sociopolíticos y culturales.

ARTÍCULO 140. 

El Comité Internacional de Grupos Políticos Unidos Entregara al Secretario de la Junta directiva Nacional del Grupo Nacionalista Mexicano un informe anual de actividades. El presidente y el Vicepresidente del comité llevaran a cabo las relaciones Internacionales y el secretario del comité realizara las que el presidente le encomiende.

ARTÍCULO 141.

El Comité Internacional de Grupos Políticos Nacionalistas Unidos. Será el único que representara internacionalmente al Grupo Nacionalista Mexicano  y la sede del comité estará en la asociación Matriz.

ARTÍCULO 142.

Los militantes que conformaran el Comité Internacional de Grupos Políticos Nacionalistas Unidos deberán de tener una antigüedad de mínimo de cinco años.

CAPÍTULO XIII
DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

ARTÍCULO 143. 

Los proyectos de reformas a este Estatuto podrán ser presentados:

Por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 144

La Junta Directiva turnará los proyectos a la Comisión de Estatuto y Reglamentos, para que formule el dictamen respectivo en un término no mayor de tres meses.

ARTÍCULO 145. 

Una vez que sea conocido por la Junta Directiva el mencionado dictamen, lo incluirá en la orden del día de la más próxima reunión de la Asamblea General, en la cual se dará primera lectura a la iniciativa de reformas y al dictamen de la Comisión.  En una reunión posterior de la Asamblea General, en cuya orden del día se expresará nuevamente el asunto, se le dará segunda lectura al proyecto de reformas y al correspondiente dictamen y se resolverá en el término estatutario.  Las reformas o adiciones, en caso de ser aprobadas, entrarán en vigor en la fecha de la protocolización del acta respectiva.

ARTÍCULO 146.

En el procedimiento de reformas al Estatuto del Grupo Nacionalista Mexicano no habrá dispensa de trámites.

ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.  

La modificación estatutaria entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea.

Es deber de todo Nacionalista, militante de la Asociación Civil “Grupo Nacionalista Mexicano” cumplir con vigor este estatuto y reglamento societario. Todo militante que no cumpla con el estatuto, y haga mal uso de él será expulsado y sancionado por las autoridades correspondientes.

“UNIDAD ~ TRABAJO ~ GLORIA"


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